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Más sobre el asunto "La Caridad"

Ing. Alberto López Santoyo

Con el problema que está viviendo La Caridad se están volviendo a poner en el tapete de las discusiones no sólo la cuestión de la tenencia de la tierra, sino las imperfecciones de que adolecen los documentos que amparan las concesiones mineras. Si la nación es la dueña del subsuelo y lo otorga en concesión a quienes deseen explotarlo, mediante su representante, como lo es el gobierno o los funcionarios en turno, ¿ no debería la ley a que se sujetan los actos de estos gobernantes, señalar que puesto que van a otorgar para su explotación una área determinada del subsuelo para quien la solicita, concesionársela con todo y superficie ?

Esto significa entonces, otorgar la concesión, limpia o sea sin ningún problema, ya que por lógica si el estado otorga concesión, se supone que las da en condiciones legales de explotarlas, lo que forzosamente implica la inclusión del uso de la superficie libre de obstáculos.

Por lo tanto es el estado a quien corresponde expropiar en principios de cuentas la superficie, antes de concesionar el subsuelo que contiene y no después de la concesión como suele hacerlo, obligando al concesionario a idear como convencer al superficiario, de tal manera que si no logra arreglo, entonces se ve obligado a solicitar que el estado expropie.

Esa ambigüedad solo refleja al parecer, el temor infundado de algunos funcionarios en turno, de no comprometerse con medidas que considera poco populares y que a la larga desembocan en problemas que estropean su futuro político o la tranquilidad de su administración.

En el caso de La Caridad la empresa es concesionaria o bien su socio principal lo es, llegada la situación y para garantizar su permanencia como polo de desarrollo económico, como fuente de empleo y factor de prosperidad, el estado expropia, al Ejido Pilares, en este proceso se comete alguna falla de orden procesal , digamos una de cubrimiento de forma, como es la notificación a tres autoridades del ejido de que se les va a expropiar equis cantidad de superficie del terreno, pues al no ser el ejido dueño del subsuelo, dado que lo es la nación este no es materia de expropiación, pero si la superficie correspondiente. Se olvida o se omite notificar a un tercero, en el caso de La Caridad y se incurre en omisión de un paso procesal.      Ahora bien, ¿ para qué se notifica ? para que las autoridades ejidales lo hagan saber a su vez a los ejidatarios y si hay algo que aducir o alguna inconformidad, se le haga saber en un tiempo prefijado, a la Secretaria de la Reforma Agraria, que es la actora y es responsable designada por parte del Ejecutivo de la Nación, de los procesos conducentes a la expropiación.

Si no hay nada que oponer, se da por aceptada dicha acción expropiatoria en los términos en que esta se realiza. Para evitar que se viole este derecho de audiencia , la ley estipula que se le haga saber por escrito, se le notifique pues a la parte afectada. Si ello se omite, entonces se repone el proceso, para lo cual se vuelve a empezar el procedimiento de expropiación. Así, en tal caso, carece de validez todo lo que haya derivado de ese acto de expropiación no debidamente requisitada, por lo que se restituye el área superficial a su anterior posesionario, despojando de facto al concesionario minero, en su calidad de posesionario temporal de la superficie, sin meterse el juzgador en si esto es factible en la práctica o no lo es. Y como el caso de La Caridad, después de que confiada en la validez de la expropiación realizada por el estado, y realizando costosísimas inversiones en construcción de instalaciones, maquinaria que por sus dimensiones se arman en el sitio en un tiempo considerable, resulta prácticamente imposible "desocupar" de la noche a la mañana.

Por otro lado, se incurre en un vicio de forma y contenido, al presionar por parte del juzgador y los presuntamente afectados, a la empresa para que desocupe, por la sencilla razón de que un particular no puede expropiar sino quien lo hace es la autoridad responsable y es ella a la que todo caso hay que presionar o exigirle supuestas reparaciones de daños y perjuicios, además del desalojo.

Ahora bien, el hecho de omitir la notificación por alguna razón , que bien pudo ser una falla humana y no por dolo, a uno de los tres componentes de la autoridad que la ley señala, en el caso del ejido y de la expropiación por los motivos de procesos industriales mineros no pudo jamás ser ignorado por quien fue omitido notificársele por la autoridad correspondiente, ya que tal acontecimiento no podía ignorarse en un poblado tan pequeño y donde todo se comenta de inmediato.

De donde además al conocerlo los otros dos miembros de la autoridad ejidal, por fuerza se lo tuvieron que haber comentado al tercero omitido. Si no hubo nada que argumentar o que señalar como para hacer uso de su garantía de audiencia, esta no se utilizó, como sucedió en realidad.

Transcurridos 17 años de realizarse la expropiación, y validos de una falla de forma, ya que ni en su espíritu, ni en la intención del legislador, se vulneró puesto que todo mundo en el ejido sabía con o sin notificación, de lo que sucedía, o sea que se iba a expropiar y que con su no uso de petición de audiencia, se daba por sentado que otorgaba su conformidad, su silencio no se debió a la falta de una notificación y por lo tanto de desconocimiento, un grupo de personas del ejido junto a sus consultores externos se dieron a la tarea de buscar alguna falla, algún resquicio, un olvido, un error humano y lo encontraron, esa famosa notificación omitida, una omisión de tipo personal, ahora, ya habían encontrado un pretexto para tratar de sacarle dinero a la minera y esto se nombra extorsión.

Para la juzgadora, esto no cuenta, la extorsión a la que se pretende someter a Mexicana de Cobre, le es indiferente. También lo es para ella, el absurdo de que en un mes desalojen el predio en cuestión. Solo una de las maquinas automotoras, que es de dimensiones colosales se llevó el armarla en ese sitio, año y medio, porque no es posible trasladarla, ya hecha, bajo ningún medio, pero esas cuestiones le son indiferentes al parecer, a la juzgadora, para ella tal vez, encerrada en su gabinete, todo su mundo se reduce a la ley y a un expediente procesal, pero ni aun ahí, es acertada, una omisión que en la práctica se volvió de forma, no rompe con el espíritu y la prevención del legislador, al estipular que se le notifique a cada uno de tres miembros integrantes de la autoridad ejidal. Pues como ya vimos, se notificó a dos y al correr la noticia como pólvora encendida en un poblado tan pequeño como Pilares no pudo ser ignorada por el tercero omitido.

Pero tampoco eso cuenta, ni tampoco el hecho de que la minera no es quien expropia sino la autoridad, el ejecutivo de la nación en calidad está de dueña del subsuelo y aquel su representante legal. Por lo tanto es a esa autoridad a la que se le tiene que solicitar y si el caso lo amerita exigir, la reposición del proceso y en esa situación los que se obstentan como afectados, reclamantes que no saben ni donde queda el predio del que se dicen despojados, es a esa misma autoridad a la que tienen que exigir los supuestos daños y perjuicios y no a la empresa. De la autoridad dependerá determinar la validez de esos reclamos y actuar en consecuencia, evitando ante todo que la minería sea objeto de extorsión.

Ese absurdo planteado por la juzgadora, con su resolución, al parecer lo desconoce o así lo da a entender al no aclarar públicamente la confusión de quienes públicamente también, han hecho su reclamo. Muy bien, que se reponga el procedimiento, que la juez le ordene a la autoridad expropiadora y que esta a su vez lo vea con la empresa concesionaria, al mismo tiempo que trate esta cuestión con el grupo de reclamantes abanderados por su abogado, pero también que aclare que se vulneran los derechos de un perjudicado, un tercero, que es Mexicana de Cobre, S.A. de C.V. y junto con esta 6,000 empleos directos e indirectos y lo que representan compromisos de entrega de producción minera a clientes tanto nacionales como internacionales, más el precedente negativo que significará para las inversiones mineras, pues la extorsión es parte de la inseguridad pública, sólo que aquí ya lleva la anuencia y el beneplácito del poder judicial que en su purismo legaloide hasta lo exige.

Pero nada de eso ve la juzgadora ni los que están en plan de que se "negocie con ellos" esos 200 millones de dolares que piden, ¿ que hacen las autoridades ? tendrán que poner las cosas en el lugar que corresponde o la extorsión se implantará en Sonora, como una forma de hacer dinero fácil.

Mundo Minero
Junio de 1998

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