<html>

<head>
<meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 3.0">
<title>Artículo - Más sobre el asunto &quot;La Caridad&quot;</title>
</head>

<body background="../images/fondo.gif" link="#008000" vlink="#008000" alink="#008000">
<div align="left">

<table border="0" width="600" align="left">
  <tr>
    <td width="150" valign="top" align="left"></td>
    <td width="450" valign="top" align="center"><div align="center"><center><table border="0" width="440" align="left">
      <tr>
        <td width="270" valign="middle" align="left"><img src="../images/articulo2.gif" alt="articulo2.gif (3133 bytes)" WIDTH="144" HEIGHT="62"></td>
        <td width="150" valign="bottom" align="center"><img src="../images/mundob.gif" alt="mundob.gif (3188 bytes)" WIDTH="60" HEIGHT="60"></td>
      </tr>
    </table>
    </center></div></td>
  </tr>
  <tr>
    <td width="150" valign="top" align="left"></td>
    <td width="450" valign="top" align="center"><img src="../images/linea.gif" alt="linea.gif (511 bytes)" WIDTH="440" HEIGHT="15"></td>
  </tr>
  <tr>
    <td width="150" valign="top" align="left"><!--webbot bot="ImageMap" rectangle="(33,23) (107, 43)  ../index.html" rectangle="(32,45) (106, 61)  ../anteriores.html" rectangle="(1,173) (83, 197)  ../comentarios.html" rectangle="(2,137) (126, 161)  ../tarifas.html" rectangle="(1,102) (86, 124)  ../suscribe.html" rectangle="(1,71) (112, 94)  ../carta.html" src="../images/menu.gif" alt="menu.gif (5296 bytes)" border="0" startspan --><MAP NAME="FrontPageMap"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="33, 23, 107, 43" HREF="../index.html"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="32, 45, 106, 61" HREF="../anteriores.html"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="1, 173, 83, 197" HREF="../comentarios.html"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="2, 137, 126, 161" HREF="../tarifas.html"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="1, 102, 86, 124" HREF="../suscribe.html"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="1, 71, 112, 94" HREF="../carta.html"></MAP><a href="../../_vti_bin/shtml.exe/mminero/junio98/jun98a4.html/map"><img src="../images/menu.gif" alt="menu.gif (5296 bytes)" border="0" ismap width="130" height="205" usemap="#FrontPageMap"></a><!--webbot bot="ImageMap" endspan i-checksum="51048" --><br>
    <!--webbot bot="ImageMap" rectangle="(2,10) (120, 33)  ../septiembre/index.html" src="../images/logito.gif" alt="logito.gif (2974 bytes)" border="0" startspan --><MAP NAME="FrontPageMap1"><AREA SHAPE="RECT" COORDS="2, 10, 120, 33" HREF="../septiembre/index.html"></MAP><a href="../../_vti_bin/shtml.exe/mminero/junio98/jun98a4.html/map1"><img src="../images/logito.gif" alt="logito.gif (2974 bytes)" border="0" ismap width="120" height="34" usemap="#FrontPageMap1"></a><!--webbot bot="ImageMap" endspan i-checksum="58924" --></td>
    <td width="450" valign="top" align="left"><font face="Arial" color="#008000"><strong>Más
    sobre el asunto &quot;La Caridad&quot;</strong></font><p><font face="Arial"><small><small><strong>Ing.
    Alberto López Santoyo</strong></small></small></font></p>
    <p><small><font face="Arial">Con el problema que está viviendo La Caridad se están
    volviendo a poner en el tapete de las discusiones no sólo la cuestión de la tenencia de
    la tierra, sino las imperfecciones de que adolecen los documentos que amparan las
    concesiones mineras. Si la nación es la dueña del subsuelo y lo otorga en concesión a
    quienes deseen explotarlo, mediante su representante, como lo es el gobierno o los
    funcionarios en turno, ¿ no debería la ley a que se sujetan los actos de estos
    gobernantes, señalar que puesto que van a otorgar para su explotación una área
    determinada del subsuelo para quien la solicita, concesionársela con todo y superficie ?</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Esto significa entonces, otorgar la concesión, limpia o sea
    sin ningún problema, ya que por lógica si el estado otorga concesión, se supone que las
    da en condiciones legales de explotarlas, lo que forzosamente implica la inclusión del
    uso de la superficie libre de obstáculos.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Por lo tanto es el estado a quien corresponde expropiar en
    principios de cuentas la superficie, antes de concesionar el subsuelo que contiene y no
    después de la concesión como suele hacerlo, obligando al concesionario a idear como
    convencer al superficiario, de tal manera que si no logra arreglo, entonces se ve obligado
    a solicitar que el estado expropie.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Esa ambigüedad solo refleja al parecer, el temor infundado
    de algunos funcionarios en turno, de no comprometerse con medidas que considera poco
    populares y que a la larga desembocan en problemas que estropean su futuro político o la
    tranquilidad de su administración.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">En el caso de La Caridad la empresa es concesionaria o bien
    su socio principal lo es, llegada la situación y para garantizar su permanencia como polo
    de desarrollo económico, como fuente de empleo y factor de prosperidad, el estado
    expropia, al Ejido Pilares, en este proceso se comete alguna falla de orden procesal ,
    digamos una de cubrimiento de forma, como es la notificación a tres autoridades del ejido
    de que se les va a expropiar equis cantidad de superficie del terreno, pues al no ser el
    ejido dueño del subsuelo, dado que lo es la nación este no es materia de expropiación,
    pero si la superficie correspondiente. Se olvida o se omite notificar a un tercero, en el
    caso de La Caridad y se incurre en omisión de un paso procesal. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    Ahora bien, ¿ para qué se notifica ? para que las autoridades ejidales lo hagan saber a
    su vez a los ejidatarios y si hay algo que aducir o alguna inconformidad, se le haga saber
    en un tiempo prefijado, a la Secretaria de la Reforma Agraria, que es la actora y es
    responsable designada por parte del Ejecutivo de la Nación, de los procesos conducentes a
    la expropiación.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Si no hay nada que oponer, se da por aceptada dicha acción
    expropiatoria en los términos en que esta se realiza. Para evitar que se viole este
    derecho de audiencia , la ley estipula que se le haga saber por escrito, se le notifique
    pues a la parte afectada. Si ello se omite, entonces se repone el proceso, para lo cual se
    vuelve a empezar el procedimiento de expropiación. Así, en tal caso, carece de validez
    todo lo que haya derivado de ese acto de expropiación no debidamente requisitada, por lo
    que se restituye el área superficial a su anterior posesionario, despojando de facto al
    concesionario minero, en su calidad de posesionario temporal de la superficie, sin meterse
    el juzgador en si esto es factible en la práctica o no lo es. Y como el caso de La
    Caridad, después de que confiada en la validez de la expropiación realizada por el
    estado, y realizando costosísimas inversiones en construcción de instalaciones,
    maquinaria que por sus dimensiones se arman en el sitio en un tiempo considerable, resulta
    prácticamente imposible &quot;desocupar&quot; de la noche a la mañana.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Por otro lado, se incurre en un vicio de forma y contenido,
    al presionar por parte del juzgador y los presuntamente afectados, a la empresa para que
    desocupe, por la sencilla razón de que un particular no puede expropiar sino quien lo
    hace es la autoridad responsable y es ella a la que todo caso hay que presionar o exigirle
    supuestas reparaciones de daños y perjuicios, además del desalojo.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Ahora bien, el hecho de omitir la notificación por alguna
    razón , que bien pudo ser una falla humana y no por dolo, a uno de los tres componentes
    de la autoridad que la ley señala, en el caso del ejido y de la expropiación por los
    motivos de procesos industriales mineros no pudo jamás ser ignorado por quien fue omitido
    notificársele por la autoridad correspondiente, ya que tal acontecimiento no podía
    ignorarse en un poblado tan pequeño y donde todo se comenta de inmediato.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">De donde además al conocerlo los otros dos miembros de la
    autoridad ejidal, por fuerza se lo tuvieron que haber comentado al tercero omitido. Si no
    hubo nada que argumentar o que señalar como para hacer uso de su garantía de audiencia,
    esta no se utilizó, como sucedió en realidad.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Transcurridos 17 años de realizarse la expropiación, y
    validos de una falla de forma, ya que ni en su espíritu, ni en la intención del
    legislador, se vulneró puesto que todo mundo en el ejido sabía con o sin notificación,
    de lo que sucedía, o sea que se iba a expropiar y que con su no uso de petición de
    audiencia, se daba por sentado que otorgaba su conformidad, su silencio no se debió a la
    falta de una notificación y por lo tanto de desconocimiento, un grupo de personas del
    ejido junto a sus consultores externos se dieron a la tarea de buscar alguna falla, algún
    resquicio, un olvido, un error humano y lo encontraron, esa famosa notificación omitida,
    una omisión de tipo personal, ahora, ya habían encontrado un pretexto para tratar de
    sacarle dinero a la minera y esto se nombra extorsión.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Para la juzgadora, esto no cuenta, la extorsión a la que se
    pretende someter a Mexicana de Cobre, le es indiferente. También lo es para ella, el
    absurdo de que en un mes desalojen el predio en cuestión. Solo una de las maquinas
    automotoras, que es de dimensiones colosales se llevó el armarla en ese sitio, año y
    medio, porque no es posible trasladarla, ya hecha, bajo ningún medio, pero esas
    cuestiones le son indiferentes al parecer, a la juzgadora, para ella tal vez, encerrada en
    su gabinete, todo su mundo se reduce a la ley y a un expediente procesal, pero ni aun
    ahí, es acertada, una omisión que en la práctica se volvió de forma, no rompe con el
    espíritu y la prevención del legislador, al estipular que se le notifique a cada uno de
    tres miembros integrantes de la autoridad ejidal. Pues como ya vimos, se notificó a dos y
    al correr la noticia como pólvora encendida en un poblado tan pequeño como Pilares no
    pudo ser ignorada por el tercero omitido.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Pero tampoco eso cuenta, ni tampoco el hecho de que la minera
    no es quien expropia sino la autoridad, el ejecutivo de la nación en calidad está de
    dueña del subsuelo y aquel su representante legal. Por lo tanto es a esa autoridad a la
    que se le tiene que solicitar y si el caso lo amerita exigir, la reposición del proceso y
    en esa situación los que se obstentan como afectados, reclamantes que no saben ni donde
    queda el predio del que se dicen despojados, es a esa misma autoridad a la que tienen que
    exigir los supuestos daños y perjuicios y no a la empresa. De la autoridad dependerá
    determinar la validez de esos reclamos y actuar en consecuencia, evitando ante todo que la
    minería sea objeto de extorsión.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Ese absurdo planteado por la juzgadora, con su resolución,
    al parecer lo desconoce o así lo da a entender al no aclarar públicamente la confusión
    de quienes públicamente también, han hecho su reclamo. Muy bien, que se reponga el
    procedimiento, que la juez le ordene a la autoridad expropiadora y que esta a su vez lo
    vea con la empresa concesionaria, al mismo tiempo que trate esta cuestión con el grupo de
    reclamantes abanderados por su abogado, pero también que aclare que se vulneran los
    derechos de un perjudicado, un tercero, que es Mexicana de Cobre, S.A. de C.V. y junto con
    esta 6,000 empleos directos e indirectos y lo que representan compromisos de entrega de
    producción minera a clientes tanto nacionales como internacionales, más el precedente
    negativo que significará para las inversiones mineras, pues la extorsión es parte de la
    inseguridad pública, sólo que aquí ya lleva la anuencia y el beneplácito del poder
    judicial que en su purismo legaloide hasta lo exige.</font></small></p>
    <p><small><font face="Arial">Pero nada de eso ve la juzgadora ni los que están en plan de
    que se &quot;negocie con ellos&quot; esos 200 millones de dolares que piden, ¿ que hacen
    las autoridades ? tendrán que poner las cosas en el lugar que corresponde o la extorsión
    se implantará en Sonora, como una forma de hacer dinero fácil.</font></small></p>
    <p align="right"><strong><font face="Arial" color="#000000"><small><small>Mundo Minero</small></small><br>
    <small><small>Junio de 1998</small></small></font></strong></td>
  </tr>
  <tr>
    <td width="150" valign="top" align="left"></td>
    <td width="450" valign="top" align="left"><small><font face="Arial"><p align="center"><strong><font color="#008000">_________________________________________________________</font></strong></p>
    </font></small><p align="center"><font face="Arial" color="#008000"><small><small>||
    &nbsp; <a href="../index.html">Artículos del Mes</a>&nbsp; ||&nbsp; <a href="../carta.html">Carta del Director</a>&nbsp; ||&nbsp; <a href="../suscribe.html">Suscripciones</a>&nbsp;
    ||</small></small><br>
    <small><small>||&nbsp; <a href="../comentarios.html">Comentarios</a>&nbsp; ||&nbsp; <a href="../tarifas.html">Tarifas de Publicidad</a>&nbsp; ||</small></small></font></p>
    <p align="left"><font face="Arial" color="#000000"><small><small>1998 GEO Publicidad, S.A.
    de C.V. Todos los Derechos Reservados. </small></small><br>
    <small><small>Prohibida la reproducción Total o Parcial de los artículos.</small></small></font></td>
  </tr>
</table>
</div>

<p>&nbsp; </p>
</body>
</html>
