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Modificaciones a la Ley Federal de Derechos en
Materia de Agua

Por: Ing. Víctor del Castillo Alarcón

agua.jpg (25500 bytes)Siendo un preciado recurso para la actividad minera, el agua adquiere un valor muy importante y sus regulaciones por parte de la Comisión Nacional del Agua no deben pasarse por alto, sino revisarse a fondo para conocer, analizar y en consecuencia para tomar las acciones que nos garanticen un acceso constante a este recurso sin tener problema con la autoridad.

El pasado 31 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua y de la cuál mencionaremos algunos puntos relevantes:

A partir de 1999 las cuotas por uso y disposición de aguas nacionales se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (Art. 11/4 de la Ley Federal de Derechos).

agua2.jpg (19548 bytes)Están obligados al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe la extracción (Art. 231 de la LFD) algunas zonas de disponibilidad cambiaron de hecho, por lo que hubo incrementos considerables, por ejemplo, la zona de Cananea cambió de zona de disponibilidad 5 a zona 4, por lo que el costo a pagar por metro cúbico se aumentó en 37%.

Se deroga el mandato que obliga a los usuarios a pagar el 10% de las cuotas de volúmen anual de agua no usado, de conformidad con el título de concesión expedido por la autoridad (Art. 222 LTD).

Tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico a que se refiere el Art. 231 (Art. 11/4 Transitorio inicio 8 de la LFD).

Aquellos usuarios que descarguen aguas residuales a un cuerpo receptor de jurisdicción federal, deberán analizar dichas aguas por medio de un laboratorio acreditado por el sistema nacional de laboratorios de prueba y autorizado por la Comisión Nacional del Agua. En caso de rebasar los criterios de calidad del agua descargada deberá pagar los derechos que correspondan en su caso. (Art. 278 LFD).

Como se ve no está por demás tener un conocimiento pleno de estas disposiciones, teniendo una asesoría adecuada ó visitando a la autoridad en la materia; ó también asistiendo a las pláticas sobre el tema que en breve promoverá la Asociación de Mineros de Sonora.

Mundo Minero
Febrero de 1999

 

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