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Caso
de Mina Romer V.S. Mina Argenta Por:
Omar Navarrete E.
En la revista Proceso No. 1145 y de fecha 11 de octubre próximo pasado, se publica un
artículo que nos llamó la atención, por que al parecer se trata de una invasión
subterránea en funciones de explotación minera de oro y plata. En esta
información-reportaje, firmado por Antonio Jáquez entre los diversos aspectos que
señala, se indica que José Jaime Gutiérrez, cabeza de minas Argenta y Minas de Bacís
explota un fundo minero de oro y plata que invadió subterráneamente esto al decir del
autor de dicho artículo, haciendo caso omiso de resoluciones judiciales y
administrativas.
Quienes denuncian calculan que el hecho de explotar el área presuntamente invadida le ha
dejado al invasor una ganancia de alrededor de cincuenta millones de dólares.
Otro de los aspectos es el que se refiere a la denuncia del representante de los afectados
según indica A. Jáquez, el Sr. Alfredo Valdés Suárez, quién en nombre de los dueños
del mineral invadido, acusa de robo a José Jaime Gutiérrez y levanta cargos por
coalición de servidores públicos, tráfico de influencia y delitos cometidos contra la
administración de justicia por:
Moisés Kolteniuk Toyber, coordinador General de Minería; Luis Escudero Chávez, Director
General de Minas, ambas dependencias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(que absorbió a la otrora subsecretaría de Minas de la SEMIP); Sabino Rivera Mora y
Rodolfo Sáenz Reyes, peritos del Consejo de Recursos Minerales.
Los delitos tipificados y denunciados son del conocimiento del Secretario de Comercio y
Fomento Industrial, Doctor Herminio Blanco Mendoza, dice A. Jáquez de acuerdo a la
denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República el 30 de septiembre de
1998 y ratificada ante la misma el 8 de octubre de ese mismo año, y en donde además se
pide sea citado o bien que rinda dicho secretario de Comercio y Fomento Industrial, un
informe por escrito acerca de la conducta asumida por los funcionarios, acusados, bajo su
mando.
El fundo invadido es denominado "2a. Ampliación La Purísima," ubicada en Santa
María de Otáez, Municipio serrano del estado de Durango, dicha "2a.
ampliación" es parte de Minas Romer cuyo dueño es Raúl Berlanga Valdez y otros
socios.
Estos solicitarón un crédito Banamex para la exploración y explotación del fundo en
referencia. Al no liquidar el préstamo, el banco embargó bienes diversos a Berlanga y
socios, quienes mediante un amparo promovido lograron revertir esa medida.
Pero en este proceso, José Jaime Gutiérrez (el que presuntamente invade subterranemente
y explota) al ser Consejero Regional de Banamex y al mismo tiempo dueño de lotes mineros
de La Purísima, lo que le facilitaría dicha invasión en el subsuelo, compró a Banamex
los derechos litigiosos sobre Romer por la cantidad de 3 millones de dólares, solo que
sin solicitar la autorización correspondiente, del Banco de México.
Para entonces ya tenía cuatro años el litigio por invasión superficial y subterránea
de La Purísima, y no obstante las demoras en los corredores de tribunales duranguenses,
por fin en 1994, la Dirección General de Minas emitió una resolución a favor de Raúl
Berlanga Valdez y otros socios.
Al comunicarse a Minas Argenta que se había comprobado el ilícito de que se le acusaba,
se le ordena la suspensión de las obras de explotación que realiza en el lote (de Minas
Argenta) "Ampliación número tres del Santo Niño, donde lleva acabo obras y
trabajos subterráneos."
Al interponer un juicio de amparo, Minas Argenta, no prosperó y fue sobreseido el 27 de
febrero de 1995. Al no acatar el fallo Argenta y continuar con los trabajos de
explotación, fue demandada ante la PGR, en agosto de 1995. Demanda que no prosperó por
la intervención de Fernández de Ceballos, abogado de Argenta y de gran ascendiente sobre
el procurador Lozano Gracia, en ese entonces.
Minas Romer insistió ante la Dirección General de Minas y la Coordinación General de
Minas, para que se ejecutara la resolución, solo para que en su contra se reabriera el
expediente favoreciendo estas dependencias a José Jaime Gutiérrez, en el marco de una
estrategia de dilación que se podría prolongar por diez años más entre oficios y
trámites.
Por ejemplo, la queja de Romer por la no resolución, se recibió en noviembre de 1995 la
Dirección General de Minas (DGM) emitió una "primera opinión", 5 meses
después, es decir el 15 de mayo de 1996 y dio "información complementaria" un
mes después, el 27 de agosto de ese año la misma oficina omitió una "segunda
opinión", resolviendo a favor de Valdés de Minera Romer, de que se practicara una
prueba pericial topográfica para cuantificar el mineral extraído ilegalmente de La
Purísima.
Sin embargo Valdez se enteró de esta segunda opinión "un mes después, cuando le
remitieron el oficio respectivo". En la cuantificación, se le dijo, se determinaría
el volumen del mineral extraído, la realización de un muestreo sistemático "con el
cual se obtenga el contenido o la ley del mineral sustraído" entre otras cosas.
De esta manera, continuaron los oficios, transcurriendo a veces un mes, dos y hasta 3
meses, así el 20 de agosto de... ¡1997! rinden los peritos un dictamen en el que, :
transcribe Jáquez, "al no encontrarse la obra minera como punto de partida (P.P) del
lote "2a. Ampliación de la Purísima, no pueden determinar si existe o no invasión
de lote, ya que no se conoce P.P. y, como consecuencia, no pueden llevarse a cabo trabajos
subterráneos con fines evaluativos."
No obstante, que en la resolución de junio de 1994 se precisaron los puntos de partida,
tanto del lote invadido como de los lotes invasores, lo que Minas Romer se lo recordó a
la DGM, al inconformarse indicándoles también la desnaturalización del objeto de la
visita de inspección ordenada por la propia D.G.M.
Aferrada esta dependencia al peritaje que se hizo para cuantificar y que no determinaron
los peritos por no "hallar" dichos puntos de partida, de esta manera, el 27 de
junio ahora de... ¡1998! La DGM, notificó a Romer "no se encontró en el terreno el
punto de partida... etc."
Sin duda que algo turbio y raro, al parecer, se mueve en este asunto donde se viene
viendo, invasión, robo, tráfico de influencias, maquinaciones, contubernios, etc. Y que
por último obligaron a Minera Romer a pedir auxilio a la opinión pública, ante lo que
parece una injusticia evidente.
No obstante esos señalamientos graves y que ponen en entredicho a las autoridades del
área minera, hasta donde nosotros sepamos no los han desmentido, ni expresado alguna
aclaración pertinente al respecto a través de los medios de difusión y que sea conocido
dentro del sector minero.
La necesidad de que se ventile esto ante la opinión pública sobre todo ante quienes de
una u otra forma integramos a la gran familia minera, obedece a que ya trascendió y
rebasó los limites de un litigio discreto, a una situación de escándalo y que sin duda
hará pensar a los inversionistas mineros.
Dentro de este contexto, la inversión minera por la cuantía de los recursos que se
movilizan es altamente sensible no solo a las fluctuaciones del precio de los minerales,
al clima laboral favorable, a las políticas en materia minera que resulten atractivas,
sino en modo muy importante a la imagen de las autoridades en cuanto a lo respecta a
rectitud, honestidad, objetividad e imparcialidad, añadiendo además expeditud,
diligencia y oportunidad.
Así la seguridad y protección a la propiedad privada, a los derechos de explotación
concesionados en superficies específicas y claramente establecidos en los títulos de
concesión, no pueden ser objeto de argucias administrativas, ni legaloides y mucho menos
cuando se reconocen los reclamos de quienes experimentan daños en tales derechos
amparados por una concesión minera que precisa los límites.
Por ello, y para darle seguridad y credibilidad al sector minero, es que deben hacerse las
aclaraciones y respetar las reglas del juego en materia de certidumbre a la seguridad
jurídica sobre el área amparada por la concesión minera.
Mundo Minero
Enero de 1999 |