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Prevaleció
el criterio justo Por:
Alberto López Santoyo.
El Diario oficial de la Federación de fecha 18 de Diciembre de 1998, en su primera
sección, página 39, publica el acuerdo que abroga el diverso publicado el 11/4 de Julio
de ese mismo año.
Dicho diverso es referente a la actualización de los montos mínimos
relativos a las inversiones en obras y trabajos de exploración y explotación, etc.;
asunto que como recordarán nuestros amables lectores, despertó inquietudes y que en
números pasados al hacernos eco de ellas, externamos nuestra modesta opinión al
respecto.
Sin duda que es de señalarse en términos encomiables, la gran sensibilidad de nuestras
autoridades y sobre todo del Coordinador General de Minas, In. Moisés Kolteniuk Toyber,
al emitir su acuerdo, objeto de esta información y que creemos que es nuestro deber
reproducir, no sin antes expresarle al C. Coordinador general de Minas, de la SECOFI,
nuestro más caluroso aplauso.
ACUERDO que abroga el diverso
publicado el 1 de julio de 1998.
Al margen un sello con el Escudo nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
MOISES R. KOLTENIUK TOYBER, Coordinador General de Minería de la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 11/4, 71/4 fracción I, 27
fracción I. 28 párrafo primero, y 30 de la Ley Minera; 53 párrafo final, 54 párrafo
final del reglamento de dicha ley, y 10 fracciones VIII y XII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
CONSIDERANDO
Que con fecha 1 de julio de 1998 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que actualiza los montos mínimos relativos
a las inversiones en obras y trabajos de exploración y de explotación y del valor de los
productos minerales obtenidos, el cual entró en vigor ese mismo día;
Que el artículo 1 del referido Acuerdo establece que los montos que actualiza en
inversiones por obras y trabajos de exploración y de explotación o para el valor de los
productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, será a partir
del mes de julio de 1998.
Que el artículo 2 del mismo Acuerdo dispone que las inversiones deberán ajustarse en el
primer semestre a las señaladas en el Reglamento de la Ley Minera, y en el segundo a las
establecidas en el Acuerdo antes señalado, debiendo hacerse mención de lo anterior, por
única vez, para la comprobación correspondiente a 1998, a efectuarse durante el mes de
mayo de 1999;
Que como el Acuerdo referido entró en vigor en el mes de julio del presente año, y en
virtud de que los concesionarios mineros manifestaron su inconformidad ante esta
Secretaría a dicho Acuerdo, al señalar que afectaba sus programas de inversión
aprobados para el año de 1998,y tenían que hacer uso de partidas de gastos no
autorizados, y
Que con tal motivo la Coordinación General de Minería de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, ha estimado pertinente abrogar el Acuerdo de que se trata, a fin de
que los titulares de concesiones mineras puedan considerar oportunamente en sus futuros
programas de inversión en la materia los montos que, con posterioridad, se actualicen;
razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA EL DIVERSO
PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 1 DE JULIO DE 1998
UNICO.- Se abroga el Acuerdo
que actualiza los montos mínimos relativos a las inversiones en obras y trabajos de
exploración y de explotación y del valor de los productos minerales obtenidos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de 1 de Julio de 1998.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de Diciembre de 1998.- El Coordinador General de Minería, Moisés
Kolteniuk Toyber.- Rúbrica.
Mundo Minero
Enero de 1999
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